Una sentencia avala la protección definitiva de los dos tramos de playa virgen de Gandia
Fotos de la XXII Travessia d’Hivern al Port de GandiaEl impacto de las elecciones autonómicas
La victoria del PP en las elecciones autonómicas del pasado mayo que configuró un Consell de la Generalitat con esta formación y Vox levantó muchas dudas sobre la reversión del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel) aprobado por el anterior Consell del PSPV-PSOE, CompromÃs y Podemos, que impide construir en toda la franja costera valenciana que no haya sido urbanizada o tenga un plan aprobado para hacerlo.
Habida cuenta el PP rechazó el Pativel, la duda era si se podrÃa producir una reversión de esa norma, que sigue estando vigente y, asÃ, permitir que se puedan urbanizar en playas que quedaron libres de hormigón.
La parroquia de San José, centro religioso, patrimonial y cultural del Raval de Gandia.La protección de los tramos de Gandia
En el caso de Gandia son dos los tramos afectados de lleno por el Pativel, en el sentido de quedar protegidas. La más extensa es la de l’Auir, que discurre al norte hasta el lÃmite con Xeraco, y la otra, al sur, es un pequeño tramo de Marenys de Rafalcaid que linda con el término de Daimús.
Una sentencia que garantiza la protección
Las dudas sobre la «reversión» del Pativel y, consiguientemente, la posibilidad de urbanizar en ambos sectores se esfuman a partir de una sentencia de la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 30 de junio de 2023 que avala el llamado «principio ambiental de no regresión».
Nuevo espacio sanitario RoÃs de Corella de Gandia abrirá en febrero.AsÃ, fundamentando su argumento en la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica, aprobada en 2021, los jueces consideran que no se puede aplicar un cambio que implique una rebaja o un retroceso respecto a la protección ambiental del territorio, salvo situaciones excepcionales que tendrÃan que ser «plenamente justificadas».
Experiencia en otras zonas de España
La sentencia del Tribunal Supremo se refiere a un contencioso por un suelo protegido en Cáceres, pero los expertos interpretan que su aplicación es extensible a toda España porque la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica es de ámbito nacional.
Transformación de espacios urbanizables
Trasladado a Gandia, la playa de l’Auir, con 1,7 millones de metros cuadrados a lo largo de más de dos kilómetros de franja litoral, el suelo, que era urbanizable antes del Pativel, pasó a no urbanizable de protección al no existir ningún proyecto presentado en el ayuntamiento en el momento en que entró en vigor la norma valenciana.
Para el pequeño sector de Rafalcaid 2, de unos cincuenta mil metros cuadrados, hubo que esperar más porque el Pativel se aprobó cuando sà existÃa un plan de urbanización presentado por una empresa promotora. Pero pasado el plazo establecido en el Pativel para que los trabajos arrancaran, y no siendo atribuible a la Administración esa parálisis, el suelo también se convierte en no urbanizable.
TodavÃa no se sabe qué se hará en ese «nuevo» suelo protegido de Rafalcaid, pero el Ayuntamiento de Gandia sà que tiene planes para la playa de l’Auir. Entre ellos, no solo el aprovechamiento turÃstico y ambiental de esa franja privilegiada flanqueada por dos urbanizaciones de enormes edificios, la playa Nord de Gandia y la de Xeraco, sino también su conversión en parque público, con plantación de más especies vegetales y, sobre todo, el obligado mantenimiento de las dunas, que son, en sà mismo, otro elemento protegido por la ley.
Situación en Marenys de Tavernes de la Valldigna
La mayor extensión de suelo litoral urbanizable en la comarca de la Safor está constituido por el sector Marenys de Tavernes de la Valldigna. Alrededor de medio millón de metros cuadrados al sur de la playa urbana que discurre hasta el canal que separa este término con el de Xeraco.
Marenys, obviamente, está afectado por el Pativel y en buena lógica deberÃa reclasificarse a no urbanizable protegido porque ninguna urbanización se ha desarrollado. Pero en este caso el ayuntamiento entiende que la causa no es atribuible a ningún promotor, ni al propio consistorio, sino al hecho de que la Generalitat no haya cumplido con su obligación de construir la depuradora de aguas residuales que darÃa servicio a las futuras viviendas.