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Model de sol·licitud d’accés a informació pública
Dos vehículos colisionan en la CV-50 a la altura de Tavernes de Valldigna
► ¿Qué se puede solicitar? (nombre y objeto del trámite)
Nombre del trámite
Solicitud de acceso a información pública ( ( Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno)
Objeto del trámite
Solicitar información pública, entendimiento como los contenidos o documentos, sea qué sea el formato o apoyo, que están en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
No se puede solicitar y, por lo tanto, en caso de pedirse no se admitirá a trámite la solicitud, mediante resolución motivada, aquellas:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b)Que estén referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como por ejemplo la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información que, para divulgarla, sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano que no tenga en su poder la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con el fin de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno).
Podrá limitarse el acceso a la información solicitada cuando acceder supongo, respecto al beneficio que pueda aportar el acceso, conocimiento o difusión, un daño o perjuicio mayor para la:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penaltis, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
Concreción de la información:
Hace falta que el solicitante identifico de forma suficiente la información requerida, puesto que, de lo contrario, se le pedirá que, en un plazo de diez días, la concrete, y se le informará que si no lo hace se lo tendrá por desistido y de la suspensión del plazo para dictar la resolución.
Por lo tanto, a fin de acelerar la tramitación de la respuesta, el solicitante tiene que precisar tan concretamente como sea posible el objeto de la solicitud. Con esta finalidad puede agregar los datos adicionales que estimo convenientes, como, por ejemplo, –en caso de saberlo- el departamento donde se encuentre la información requerida.
► ¿Quién puede solicitarlo?
Toda persona física o jurídica.
► ¿Se paga algún tipo de tasa?
El acceso a la información se gratuito. Sin embargo, la expedición de copias o el traslado de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos que prevé la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, conforme a la normativa autonómica o local aplicable.
► ¿Cuando se tiene que solicitar?
Todo el año.
► ¿Cómo se presenta la solicitud?
• En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna –Valencia-, Plaza Mayor, 1 de lunes a viernes 9 a 14 horas y lunes por la tarde de 16 a 18:30 horas). Tel. 962 824 015)
• En cualquier oficina de correos. En este caso, se tiene que presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
• También podrá presentarse por cualquier otro medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) Si procede, la modalidad que prefiera para acceder a la información solicitada.
►¿Qué se tiene que presentar?
No hay que adjuntar ningún documento salvo que la información que se pretenda obtener contenga datos personales de terceros, que no tengan amparo legal el acceso; por lo tanto, hará falta en este caso anexar el consentimiento expreso y firmado del titular de los datos.
► ¿Se tiene que motivar la solicitud?
No.
De todas maneras, si la información a que se pretende acceder presenta datos personales, el razonamiento que el solicitante pueda aducir, si lo estima pertinente, ayudará a la ponderación que se tenga que efectuar para que los datos personales puedan serle reveladas.
Sí que se tiene que justificar cuando el ejercicio de la información se haga en el ejercicio de un derecho o en el hecho que el solicitante tenga la condición de investigador y motivo el acceso para finalidades históricas, científicas o estadísticas.
Impresos asociados
Model de sol·licitud d’accés a informació pública
►¿Cómo se tramita?
La solicitud se tramita de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La solicitud será tramitada por el departamento donde haya la información, sin perjuicio de requerir, si lo considera oportuno, informo a la Actividad de Régimen Interior, y de remitir copia de la resolución para publicación en la web municipal.
Dependencia administrativa municipal que tramita la solicitud:
La que custodio la información requerida.
Dependencia administrativa que coordina el acceso a la información pública:
Actividad de Régimen Interior, Modernización y Protección de Datos
Plaza Mayor, 1 Tavernes de la Valldigna (1.ª planta)
962824017
secretaria@tavernes.org
Resolución
El órgano competente para resolver notificará al solicitante, y a los terceros afectados que lo hayan pedido, la resolución que conceda o deniego el acceso en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse por un mes más en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se pida lo hagan necesario y con notificación previa al solicitante. Se motivarán las resoluciones que deniegan el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad diferente a la solicitada y las que permiten el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del arte. 22.2 de la art. 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno). Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supongo la vulneración de alguno de los límites al acceso se señalará esta circunstancia cuando se desestime la solicitud.
Efectos del silencio
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución exprés, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Contra las resoluciones dictadas en esta materia se puede recorrer directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer la reclamación potestativa prevista en el artículo24 de la Ley 19/2013.
►¿Qué recursos son procedentes contra la resolución?
Contra toda resolución exprés o presunta en materia de acceso a la información pública se puede recorrer directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponerse reclamación, con carácter potestativo y previo a esa impugnación judicial, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para el caso que la comunidad autónoma –después de firmar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado- haya atribuido a ese Consejo la competencia para resolver la reclamación o, en caso contrario, al órgano independiente y específico que determino o haya determinado la comunidad autónoma antes de diciembre de 2015. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Si se opta para interponer la reclamación no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquella se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta (art. 116.2 LRJPAC)
►Información complementaria
El Ayuntamiento publicará en la apartado Transparència Municipal de la web y, concretamente, en la opción que se llama “Difusión” que se encuentra dentro del apartado llamado“Ejercicio del derecho de acceso a información pública (publicidad reactiva)”, la información más solicitada con más frecuencia.
►Fuentes jurídicas y documentales
Normativa
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno)
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
• Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos